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Importaciones sin Agente Aduanal


Los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de una agencia aduanal, pagando una tasa global del 19%, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia , no exceda de 3,000 (tres mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 (cuatro mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.


II. Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.


III. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento señalado en la presente regla.


IV. Para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en la regla 3.2.3., podrán disminuirse del valor de las mercancías, según sea el caso.


V. Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. Tratándose de mercancía de difícil identificación independientemente de la cantidad y del valor consignado; se deberán utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.


Se podrá importar hasta seis litros de bebidas alcohólicas y/o vino, cuarenta cajetillas de cigarros y cincuenta puros, con el procedimiento establecido en la presente regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 114.00%, 691.00% y 401.00%, respectivamente.

En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.




Pago de Contribuciones

El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formato D7 “Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”, contenido en el Anexo 1 o el formato electrónico simplificado FCF “Formato para pago de contribuciones federales” contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF y en ambos casos, el pago se considerará definitivo, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, asimismo, no dará lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.


Cuando se opte por presentar la declaración con el formato electrónico FCF “Formato para pago de contribuciones federales”, contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF a través del Portal del SAT, el pago se podrá efectuar en los módulos bancarios o en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas, en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito, en este caso, dichas instituciones entregarán como comprobante de pago, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por estas.

Asimismo, podrá efectuarse en Terminales Punto de Venta operadas por el personal de las aduanas, con tarjeta de crédito o débito; el personal entregará como comprobante de pago el recibo bancario de pago de contribuciones federales, generado por las terminales.

El pago también se podrá efectuar vía internet, por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentran publicadas en el Portal del SAT; en este caso dichas instituciones enviarán a los interesados por la misma vía, el recibo de pago de contribuciones federales generado por estas.

Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada y tendrán una vigencia de treinta días naturales, al ingresar al territorio nacional el pasajero deberá entregar en la aduana correspondiente, el formato generado en el sistema FCF “Formato para pago de contribuciones federales”, contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscalesde la RMF, así como el recibo bancario de pago de contribuciones federales, emitido por la institución de crédito autorizada.


Abandono Expreso

Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.


Omision de Contribuciones

Cuando la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 (tres mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera solo determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente de acuerdo a la Ley correspondiente, a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado este la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrán exceder de 116% del valor de la mercancía.


Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

Cuando derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte irregularidades, le notificará al pasajero el acta que al efecto se levante , en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del PAMA.


Al igual cuando el valor total de la mercancía exceda de 3,000 (tres mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento establecido de conformidad de la Ley correspondiente, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.


Fuente de informacion: Ley 43, 50, 61, 88, 150, 152, 178, Reglamento 98, RGCE 1.2.1., 3.2.2, 3.2.3




En Soluciones Davila 63 estamos para apoyarle en asesoria para cualquier importacion que desee realizar llenado todos los procedimientos aduaneros establecidos.

Para una mejor asesoria de algun caso en especifico no dude en escribirnos:

whats app: 867 285 0150


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