Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I. El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América. Sin embargo, existen periodos que correspondan al Programa Paisano publicados por el Instituto Nacional de Migración y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en que los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
II. Cuando ingreses a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.
III. Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:
Bebidas alcohólicas.
Cerveza
Tabaco labrado en cigarros o puros
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo
IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.
Los documentos para poder acreditarse como residente de franja o región fronteriza son los siguientes:
Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio.
Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
Algunas mercancías que se consideran como uso personal son las siguientes:
I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista (excepto joyas).
II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
III. Artículos domésticos para su casa habitación siempre que no sean dos o más de la misma especie.
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