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Anexo 13 – Multas y cantidades actualizadas para 2026

Para el ejercicio 2026 se actualizan las multas previstas en la Ley Aduanera y su Reglamento, quedando de la siguiente manera:


Con fundamento en el artículo 183, fracción I de la Ley Aduanera, por exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación temporal, la multa aplicable es de $3,020.00 a $4,560.00 pesos.


Con fundamento en el artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera, por no transmitir, transmitir de forma extemporánea o con errores la información relativa al valor de la mercancía y los datos de su comercialización (incluida la Manifestación de Valor), la multa aplicable es de $53,500.00 a $106,970.00 pesos.


Con fundamento en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera, por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos o falsos, u omitir información requerida por la autoridad, la multa aplicable es de $2,640.00 a $3,750.00 pesos.


Con fundamento en el artículo 185-B de la Ley Aduanera, por incumplir con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios conforme a las disposiciones aduaneras, la multa aplicable es de $27,070.00 a $54,180.00 pesos.


Con fundamento en el artículo 200 de la Ley Aduanera, cuando el monto de las multas esté relacionado con los impuestos al comercio exterior omitidos o con el valor en aduana de las mercancías y estos no puedan determinarse, la multa aplicable es de $90,820.00 a $121,100.00 pesos.


Con fundamento en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, para las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior al establecido en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el monto actualizado de referencia es de $175,395,050.00 pesos.




Para casos mas especificos o no dudes en contactarnos a contacto@solucionesd63.com

 
 
 

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