ANAM EMITE CRITERIO SOBRE MULTAS Y EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO DE NOM DE INFORMACIÓN COMERCIAL
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La Dirección General Jurídica de Aduanas emitió un nuevo criterio orientador en materia de despacho aduanero para precisar cómo deberán actuar las aduanas cuando detecten incumplimientos relacionados con Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, particularmente cuando existan datos omitidos o inexactos.
El criterio cobra especial relevancia después de la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025, debido a que el tratamiento de estos incumplimientos cambió y las consecuencias económicas pueden ser considerablemente mayores.
¿Qué cambia en la práctica?
Cuando durante el reconocimiento o ejercicio de facultades la Aduana detecte un incumplimiento de una NOM de información comercial, podrá proceder al embargo precautorio de las mercancías.
Posteriormente, el tratamiento dependerá de si el importador logra acreditar o no el cumplimiento de la NOM:
* Si NO se acredita el cumplimiento: podrán actualizarse las infracciones relacionadas con el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, con una multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías. Además, conforme al supuesto aplicable, las mercancías podrían incluso pasar a propiedad del Fisco Federal.
* Si SÍ se acredita el cumplimiento y el problema únicamente consistió en datos omitidos o inexactos: se aplicaría la infracción prevista en el artículo 184, fracción XIV, y la sanción del artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, consistente en una multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
Un punto importante es que la propia Ley contempla la posibilidad de acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Ejemplo del impacto económico
En una operación con mercancía cuyo valor comercial sea de $1,000,000 MXN:
* Una sanción del 2% al 10% podría representar entre $20,000 y $100,000 MXN.
* Si se configura el incumplimiento de la regulación no arancelaria, una multa del 250% al 300% podría representar entre $2.5 y $3 millones de pesos, además del riesgo sobre la mercancía.
Antecedente importante
Anteriormente, el artículo 158 de la Ley Aduanera contemplaba un esquema de retención de mercancías cuando se detectaban incumplimientos de NOM durante el reconocimiento aduanero, permitiendo subsanar determinadas irregularidades dentro de un plazo y previo pago de una multa menor.
Con la legislación vigente, el escenario es distinto: el incumplimiento puede dar lugar directamente a embargo precautorio, de ahí la importancia del nuevo criterio para orientar la actuación de las aduanas.
¿Qué deben revisar los importadores?
Este criterio refuerza la importancia de validar antes del despacho no solamente que la mercancía cumpla materialmente con la NOM correspondiente, sino también que la información declarada, etiquetas, documentos electrónicos, pedimento y demás datos asociados sean correctos y consistentes.
Errores que anteriormente podían considerarse menores ahora pueden traducirse en multas calculadas sobre el valor comercial completo de las mercancías.
Finalmente, ANAM aclara que este documento es un criterio orientador para sus unidades administrativas y no crea derechos u obligaciones diferentes a los establecidos en la legislación. Para casos particulares, los interesados podrán presentar una consulta formal sobre una situación real y concreta conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
En Soluciones D63 podemos apoyar e sus procesos de importación para determinar la correcta aplicación para sus operaciones.
fuente de informacion: criterio_orientador_en_materia_de_despacho_aduanero_dja.pdf



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