
Soluciones D63


OMISION DE IMPUESTOS

OMISION DE IMPUESTOS
Se considera la omision de impuestos cuando se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior con una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Supuestos de disminución de multas
Hay casos donde se puede disminuir cierto porcentaje que nos menciona el articulo 199 de la Ley Aduanera, por ejemplo:
I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de la ley Aduanera, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de la ley Aduanera
IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.
V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.
OMISION DE IMPUESTOS POR PASAJEROS
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros , se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.

