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Pila de contenedores

Recomendaciones para solventar investigaciones por temas de Subvaluación

Recomendaciones basicas para antes y despues de la operacion.

Bloques

Se comparte una serie de recomendaciones que realizaron diferentes dependencias locales derivado al aumento de levantamiento de actas de investigacion por parte de las autoridades respecto al valor de la mercancia.

Donde nos hacen mencion como prevenir en caso que levante esta acta la autoridad y que documentacion contar para de esta manera la autoridad tenga toda la evidencia necesaria para realizar su investigacion y por ende mayor agilidad al proceso.

Se comparte el extracto:

En últimas fechas se ha tenido un incremento considerable de pedimentos que son sometidos a investigación durante el despacho aduanero de las mercancías, con la finalidad de revisar el valor de las mercancías declarado, es así, que una vez presentada la mercancía a despacho puede recaer en respuesta reconocimiento aduanero, o bien, la aplicación de una orden de verificación de mercancía  en transporte, con la finalidad de verificar el valor comercial de las mercancías mediante un análisis comparativo con pedimentos tramitados 90 días anterior a la operación de que se trate, y en su caso evitar orden de embargo por presunta subvaluación. 


Es así que es muy importante que, con la finalidad de evitar casos en los cuales, por cuestiones comerciales, de volumen, entre otras, que derivan en la obtención de precios para sus clientes que los hagan más competitivos en el mercado, y que por ende pareciera son más bajos de los que ordinariamente se tienen para ese mismo tipo de productos, nos permitimos emitir las siguientes sugerencias:  

a) En los casos en los cuales haya correspondido reconocimiento aduanero o aplicación de orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte, y que por ende se encuentren en ampliación de reconocimiento, se recomienda:  

1. Estar al pendiente de los días que demora la investigación solicitando la notificación de las actas de ampliación de reconocimiento en términos del artículo 153-A de la Ley Aduanera. 

​2. En caso de que las mercancías amparadas en el pedimento sujeto a investigación tengan precios más bajos de los que pudiera haber en el mercado, por alguna razón comercial, informar a su cliente la necesidad de aportar mayores elementos tales como: 

❖    Factura comercial;
❖    Comprobante de pago en su caso, pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago, incluir clave de rastreo, estado de cuenta o carta de crédito;
❖    Comprobante de gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
❖    Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
❖    Los que soporten otros incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
❖    Documentos de exportación del país origen
❖    Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate y que permita acreditar que el precio en el pedimento es el realmente pagado.

Esta documentación es importante hacerla llegar a la aduana en caso de una investigación por subvaluación física o electrónicamente, solicitando que dicha información proporcionada sea transmitida a través de sus sistemas internos a la Dirección General de Investigación aduanera a fin de que se aporten elementos que puedan servir a dicha autoridad para el análisis e investigación respectivos.  

3. En caso de que, respecto de sus mercancías, aun cuando no se haya determinado la existencia de embargo por subvaluación, pero se tiene conocimiento que se somete constantemente a investigación se sugiere:  

❖   Transmitir de forma electrónica mediante su digitalización, los documentos relacionados en el numeral 2 a fin de aportar elementos que acrediten que el valor declarado es el realmente pagado.

❖   En cuanto a la descripción de las mercancías resulta relevante incorporar elementos que denoten claramente las condiciones de la mercancía, por ejemplo, si se trata de mercancía usada, deberá asentarse dicha característica en la descripción ya que permitirá a la autoridad conocer dichas condiciones a fin de dar inicio con la investigación desde esa perspectiva.

Para mayores informes respecto al tema puede escribirnos a nuestros datos de contacto

la Reforma a la Ley Aduanera y respaldo a la labor de la ANAM.jpg

Conoce las nuevas dispociciones que estan en revision respecto a la Reforma de la nueva Ley Aduanera.

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