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Importación o Exportación Prohibida

Fondo blanco

Mercancías que se consideran prohibidas CONFORME ARTICULO 129 LA

Se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida la siguiente:

I. Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; (LIGIE)

II. Las que se destinen al régimen de depósito fiscal y no puedan ser objeto de dicho régimen conforme a lo establecido en el artículo 123de la Ley , y

III. Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.

MULTA

Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías

 ❝Pasa a propiedad del FISCO y con presuncion a CONTRABANDO ❞

para las empresas IMMEX

Tambien se considera este supuestos cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduenra, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa IMMEX.

Las cuales para este caso tendrian una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías

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