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Sin permiso de las autoridades competentes o sin pedimento aduanal

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¿Que SON LOS permisos?

Los permisos a los que hace referencia , son todos aquellos instrumentos que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya finalidad sea la de regular, restringir o prohibir la importación o exportación de Mercancías

Infraccion

Por lo tanto se considera infraccion cuando no se tenga en poder el permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial , compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

IMPORTANTE

El no contar con algun permiso el cual demuestre el cumplimiento alguna regulacion o restriccion no arancelaria es causal de una multa mas grave como algun Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

NO CONTAR CON PEDIMENTO ADUANAL

El Pedimento Aduanal es con el cual se acredita la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país  o que se sometieron a los trámites previstos de la Ley Aduanera, para su introducción al territorio nacional  o para su salida del mismo

Al igual se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

❝Si no se cuenta con el pedimento aduanal puede caer en alguna presunsion de contrabando❞

Multas que puede llegar a causar segun el caso:

Al igual se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

1. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos

2.Multa de $6,640.00 a $16,570.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos

3.Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida  o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

4.Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial para el caso de vehiculos.

5.Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías.

En cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 que es de : de $4,980.00 a $8,290.00

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