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¿Es obligatorio adjuntar en VUCEM los documentos del artículo 81 del Reglamento junto con el formato E2 de Manifestación de Valor?

Punto de vista técnico-jurídico sobre la Manifestación de Valor y el artículo 81 del RLA.

Este es un punto de vista estrictamente personal, derivado de la lectura y análisis de la Ley Aduanera (LA), su Reglamento (RLA) y las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 (RGCE). No pretende ser la única interpretación válida, sino abrir un espacio de discusión entre colegas, agentes aduanales, importadores y especialistas para clarificar un tema que, aunque parece sencillo, genera criterios encontrados:

1️⃣ Marco normativo y jerarquía

Artículo 59, fracción III, primer párrafo de la LA Ordena “proporcionar” la Manifestación de Valor (MV) con elementos para determinar el valor en aduana, pero no establece obligación de adjuntar electrónicamente los documentos soporte en la transmisión inicial.

Segundo párrafo del mismo artículo Impone conservar la MV en documento digital y obtener la documentación soporte para comprobar el valor declarado, entregándola . Esto es relevante porque evidencia que la entrega es condicionada (a requerimiento) y posterior (no junto con la transmisión inicial).

III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, conla contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.

(...)

El importador deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

2️⃣ Artículo 81 del Reglamento

Este artículo enumera los documentos que el importador “deberá proporcionar anexo a la MV” (factura, BL, comprobantes de pago, contratos, incrementables, etc.). Aquí, la palabra “anexo” genera debate:

  • Algunos interpretan que “anexo” implica adjuntar electrónicamente en VUCEM.

  • Sin embargo, la propia Ley establece que esos documentos se conserven y se entreguen solo cuando se soliciten, lo cual permite interpretar que el “anexo” es a nivel documental, no necesariamente a nivel de transmisión digital.

texto legal:

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte ;

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-Ade la Ley;

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65de la Ley, y

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

3️⃣ Regla 1.5.1, fracción I, de las RGCE 2025

La regla indica que se debe “transmitir el formato E2 con la información y documentación correspondiente”. Aquí hay un punto técnico clave:

  • Artículo 2, fracción XIII de la LA: “Documento electrónico” es información en datos transmitida electrónicamente (campos de captura).

  • Artículo 2, fracción XIV de la LA: “Documento digital” es la reproducción electrónica de documentos escritos o impresos (archivos escaneados).

El verbo “transmitir” en el contexto aduanero se asocia a datos estructurados (documentos electrónicos), no necesariamente a subir documentos digitales escaneados. Si la intención hubiera sido obligar a adjuntar archivos, el texto habría usado “adjuntar” o “anexar” y habilitado campos obligatorios en VUCEM.

4️⃣ Consideraciones prácticas del sistema VUCEM

  • El VUCEM sí permite subir archivos, pero el campo está marcado como opcional.

  • Si la autoridad tuviera la intención de hacer obligatoria la carga de los documentos del art. 81, el sistema marcaría dichos campos como obligatorios y bloquearía el envío sin ellos.

  • La naturaleza opcional refuerza la idea de que el envío no es requisito legal indispensable en la transmisión inicial.

5️⃣ Conclusión:

Con base en el marco legal y operativo:

  • La Ley Aduanera y el Reglamento establecen la obligación de conservar y, en su caso, proporcionar la documentación del art. 81.

  • Las RGCE 2025 obligan a transmitir el formato E2 con datos, pero no a adjuntar archivos.

  • El sistema permite pero no obliga su carga.

Conclusión IJG: No existe disposición expresa que obligue a adjuntar en VUCEM los documentos del artículo 81 junto con la Manifestación de Valor. La obligación es capturar la información en el E2 y conservar la documentación soporte para entregarla cuando la autoridad la solicite.

Fuente de informacion: 

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