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Hombres con la calculadora

Manifestación de Valor

La Manifestación de Valor se refiere a la declaración juramentada bajo protesta de decir la verdad a las autoridades fiscales y aduaneras que el valor de las mercancías y todos aquellos gastos generados por la importación y que afectan el valor en aduana de las mercancías son verdaderos y ciertos.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la manifestación de valor?

Los importadores de mercancías en territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2020.

El formato e instructivo de la manifestación de valor se encuentra publicado en numeral E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020.

Procedimiento para la presentación de la manifestación de valor en las importaciones.

a) La MV se presenta por operación en las importaciones.

b) Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.

Declaración del e-document en el pedimento.

En la nueva disposición se indica que debe asentarse en la declaración aduanera el e-document (identificador ED con complemento del número de acuse o referencia) que corresponda.

Documentos que deben anexarse a la manifestación de valor.

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás

documentos de transporte

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de

las Mercancías;

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del

artículo 36-A de la Ley;

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia

electrónica del pago o carta de crédito;

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que

correspondan a la operación de que se trate;

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la

operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el

artículo 65 de la Ley, y

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la

determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Los importadores deberán conservar el documento digital de la MV por un periodo de 5 años conforme al artículo 30 del CFF.

Los importadores no tienen la obligación de transmitir y entregar la manifestación de valor en las operaciones siguientes:

  • Empresas OEA

  • Industria Automotriz Terminal

Corrección de la información y documentación anexa a la manifestación de valor.

a) Posibilidad de retransmitir la MV cuando la información o documentación tenga inconsistencias.

b) Deberá generarse una nueva manifestación de valor.

c) Efectuar el pago de la multa de $2,010.00 a $2,860.00 por cada documento.

d) Anexar el formato de “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

e) Realizar la rectificación del pedimento si afecta el valor declarado, en su caso.

Vigencia de la nueva manifestación de valor electrónica.

El plazo para la tramitación de la nueva “Manifestación de Valor” aumento de 30 a 90 DH, por lo que tendrá vigencia cuando se encuentre listo el formato electrónico en la ventanilla digital, lo cual no ha sucedido.

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