

Descubre cómo resolvimos estos tres casos reales de comercio exterior
SEMANA 20-24 de julio
¡Gracias por llegar hasta aquí!
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Como mencionamos en nuestra publicación, la semana pasada atendimos tres situaciones muy distintas que, de no haberse analizado correctamente, pudieron haber representado pérdidas económicas, retrasos operativos o problemas de cumplimiento para nuestros clientes.
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Cada caso fue revisado desde el punto de vista legal, operativo y aduanero para encontrar la alternativa más conveniente de acuerdo con las necesidades específicas de cada empresa.
A continuación, te compartimos cómo se resolvió cada uno.
Caso 1. Cambio de régimen de una importación temporal
El problema
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Nuestro cliente había importado temporalmente un contenedor mediante un pedimento con clave BH, al amparo del artículo 106, fracción VI, incisos b) y c) de la Ley Aduanera, el cual permite mantener este tipo de mercancías en territorio nacional por un plazo de hasta diez años para determinados fines.
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Después de aproximadamente tres años, surgió una oportunidad comercial para vender el contenedor en México.
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El inconveniente era que la importación temporal seguía vigente y el pedimento BH no podía darse por concluido de la forma en que el cliente pretendía hacerlo.
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Nuestra solución
Analizamos jurídicamente la operación y determinamos que el procedimiento más conveniente era realizar un cambio de régimen, en lugar de retornar físicamente el contenedor para cerrar la importación temporal.
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Este procedimiento permitió regularizar la mercancía dentro del marco legal, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por la Ley Aduanera, entre ellos:
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Pago de las contribuciones correspondientes.
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Pago de cuotas compensatorias, cuando fueran aplicables.
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Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.
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Cumplimiento de los precios estimados exigibles para el nuevo régimen.
Con ello, el cliente pudo conservar la mercancía en México y continuar con su proyecto comercial sin necesidad de retornarla al extranjero.
Caso 2. Importación urgente de mercancía sujeta a certificación
El problema
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Nuestro cliente necesitaba importar con urgencia unas luminarias industriales.
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El inconveniente era que el producto estaba sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM), requisito que normalmente debe acreditarse antes de su comercialización.
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La urgencia obedecía a que personal especializado viajaría desde Hungría para realizar pruebas y presentar el nuevo producto dentro de las instalaciones del cliente.
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Esperar la certificación hubiera retrasado todo el proyecto.
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Nuestra solución
Después de revisar el caso, identificamos que la legislación contempla una alternativa para este tipo de situaciones.
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Aplicamos la excepción prevista en la Regla 2.4.1, fracción XI, del Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas, la cual permite importar una cantidad limitada de muestras destinadas exclusivamente a realizar las pruebas necesarias para obtener la certificación correspondiente.
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Gracias a esta alternativa:
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Las muestras ingresaron legalmente al país.
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Se realizaron las pruebas técnicas necesarias.
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Posteriormente se obtuvo la certificación correspondiente.
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Finalmente el cliente pudo realizar la compra a gran escala para su comercializaciónβ
De esta forma se evitó detener el proyecto y se cumplió con la normativa aplicable.
Caso 3. Un beneficio fiscal que el cliente desconocía
El problema
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Nuestro cliente llevaba aproximadamente dos años importando mercancías originarias de Alemania.
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En cada operación pagaba un Impuesto General de Importación (IGI) del 35%, lo que representaba un costo muy elevado para la empresa.
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Nuestra solución
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Como parte de nuestro servicio de auditoría documental revisamos todo el expediente de comercio exterior.
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Durante la revisión detectamos que el proveedor extranjero contaba con un Número de Exportador Autorizado, previsto en el Tratado entre México y la Unión Europea.
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Además, todas las facturas ya contenían la declaración de origen correspondiente.
El problema no era la documentación del proveedor.
El verdadero problema era que este beneficio nunca había sido identificado ni aplicado durante el despacho aduanero.
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Una vez corregido el procedimiento, el cliente pudo aprovechar el trato arancelario preferencial previsto en el tratado, reduciendo considerablemente el pago del Impuesto General de Importación y generando un ahorro muy importante para sus operaciones futuras.
Cada operación tiene una solución diferente
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Estos tres casos tienen algo en común: ninguno se resolvía de la misma manera.
En comercio exterior no existen soluciones universales. Cada operación debe analizarse considerando la legislación aplicable, la documentación disponible y los objetivos comerciales de cada empresa.
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En Soluciones D63 trabajamos precisamente bajo esa filosofía: analizar cada caso para encontrar la alternativa legal más conveniente para nuestros clientes.
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Si tienes una operación complicada, dudas sobre una importación o deseas revisar si existe una mejor alternativa para tu empresa, estaremos encantados de ayudarte.
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Contáctanos y con gusto analizaremos tu caso.