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INCREMENTABLES Y DECREMENTABLES

Recuerda un punto clave para determinarlos, es: si el gasto es antes o después de los supuestos del art.56 fracción I de la Ley Aduanera.

El valor en aduana de las mercancías, por regla general, consiste en el valor de transacción de estás y el valor de transacción es el precio pagado por las mismas, sin embargo, existen excepciones en las que el valor de transacción no corresponde al precio pagado, por lo que en la determinación del valor en aduana se deberá; adicionar al precio pagado los gastos que comprenden el valor de transacción denominados “incrementables”; o bien, disminuir del precio pagado aquellos gastos que no forman parte del valor de transacción denominados “decrementables”.

Incrementables

La Ley Aduanera establece los gastos adicionales al precio pagado, que integran el valor de transacción, es decir los incrementables, entre ellos los que corren a cargo del importador y no están incluidos en el precio pagado por las mercancías, consistentes en: Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

Decrementables

En sentido contrario, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A., no forman parte del valor de transacción, en consecuencia,  no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando estén desglosados en el documento equivalente, a estos gastos se les denominan “decrementables”.

Consecuencias de no aplicarlos.

Cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables  en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22,  de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto de conformidad con el artículo 184, fracción III L.A. en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.

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